Actualización de Normas laborales antes de fin de año
El día 20 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 7/2023 de 20 de diciembre, de medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, con entrada en vigor al día siguiente, 21 de diciembre de 2023.
Destacamos aquí por su gran relevancia la modificación del Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, la posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso de cuidado del lactante.
En definitiva, en el supuesto de disfrutar del permiso de lactancia a través de la acumulación en jornadas completas, ya no deberá ajustarse a los términos establecidos en la negociación colectiva o al acuerdo al que la persona trabajadora llegue con la empresa. Pasa ahora a ser un derecho de libre elección por la persona trabajadora, aunque el convenio colectivo no lo prevea.
¿Como afecta en términos prácticos? El permiso es equivalente a una hora de ausencia del trabajo hasta que el lactante cumpla nueve meses.
La forma de calcularlo ha de hacerse acumulando una hora por cada día de trabajo efectivo hasta que el lactante cumpla nueve meses. Por ende, esta acumulación debe disfrutarse únicamente en días laborables (o lo que excluye vacaciones, descansos y festivos no trabajados) dado que la Audiencia
Nacional ya dictaminó que las horas de lactancia y, en consecuencia, su acumulación, siempre son laborables.
Para jornadas completas de 8 horas, la duración de este permiso oscilará en función de la fecha de inicio del mismo, esto es, si se disfruta una vez agotadas las 6 semanas obligatorias de permiso de cuidado del recién nacido, este podría llegar a los 20 días laborables (28 naturales). Sin embargo, si se disfruta tras el permiso completo de 16 semanas el número de días ascenderá a 15 días laborables.
Ha de tenerse en cuenta que este este cálculo ha de incrementarse proporcionalmente en las situaciones de parto múltiple.
En conclusión, esta reforma ha suprimido una facultad que, hasta la fecha, era competencia de la negociación colectiva, por lo que se suprime una materia que era crucial en la negociación de convenios colectivos de empresas y sectoriales.
La segunda modificación muy relevante del Real Decreto atañe a los apartados 3 y 4 del Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la prioridad de los convenios colectivos autonómicos sobre el convenio sectorial y queda en los siguientes términos:
- «3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
- 4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica»”.
En definitiva, en el supuesto de que, dentro del ámbito funcional de la comunidad autónoma, sindicatos y asociaciones empresariales cumplan los requisitos de legitimación legalmente establecidos, podrán negociar convenios colectivos prioritarios sobre convenios colectivos de carácter estatal o sectorial.
Los únicos dos requisitos exigidos son:
- Que el contenido del convenio colectivo autonómico negociado tenga como resultado una situación más favorable.
- Que haya obtenido el respaldo de las mayorías que se exigen.
Cabe destacar que este nuevo matiz del precepto mantiene como limitación una serie de materias que no pueden ser objeto de regulación, siendo los periodos de prueba, clasificaciones profesionales, jornada máxima anual, régimen disciplinario, normas mínimas en materia de PRL y movilidad geográfica.