Novedades legislativas
Tal como señala la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en seis meses el SEPE se transformará en la Agencia Española de Empleo, la cual se tratará de “una entidad de carácter público digitalizada, modernizada y que tendrá carácter multidisciplinar”.
Como aspecto principal del nuevo organismo estatal, este incorporará un servicio de acompañamiento personalizado a cada usuario de la Agencia, que recibirá tutorización individual y continuada a lo largo de su vida laboral.
Las empresas usuarias deberán comunicar a la agencia las vacantes de las mismas, para que sea posible cubrir sus necesidades de empleo presentes y futuras.
Próximas reformas laborales: según anunció la ministra, estas son las novedades legislativas más importantes que tendrán lugar en este 2022.
- Estatuto del Becario, que regulará los derechos y obligaciones de las personas que realizan prácticas formativas no laborales en empresas, con el objetivo de evitar abusos.
- Ley de Usos del Tiempo, mediante la que se pretende garantizar un reparto equitativo de tiempos de trabajo y de cuidado, con el fin último de facilitar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, así como la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
- Nuevo “Estatuto de los Trabajadores” para el siglo XXI, que confeccionará un comité de expertos.

Guía práctica sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral:
Destacan las siguientes cuestiones:
- La herramienta permitirá cumplir con la obligación de información algorítmica de todas las empresas y permite garantizar el derecho fundamental a la no discriminación.
- Se concreta en 4 epígrafes de cuestiones: información general, sobre la lógica y funcionamiento, sobre las consecuencias y otra información relevante. Cada uno consta de una serie de preguntas como por ejemplo, qué tipo de tecnología utiliza el algoritmo, quién lo ha desarrollado, si hay personas en este proceso de decisión y en qué medida participan, qué consecuencias pueden derivarse para las personas la decisión adoptada, etc.
- Se establecen las obligaciones de la empresa respecto a la información que debe facilitar a la representación legal y los propios trabajadores, así como en materia de negociación del algoritmo, la auditoría y la evaluación de impacto.
- Se indica igualmente qué información puede solicitar RLT y los trabajadores de acuerdo con la normativa vigente.
Se incorporan nuevos agentes cancerígenos en el trabajo
El Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, modifica la legislación anterior sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, añadiendo estos cinco elementos a la lista:
1.Cadmio y sus compuestos inorgánicos.
2. Berilio y compuestos inorgánicos del berilio.
3. Ácido arsénico y sus sales, así como compuestos inorgánicos del arsénico.
4. Formaldehído.
5. 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina).
Novedades en la jurisprudencia
Inexistencia de vulneración del derecho a la desconexión digital. Comunicaciones laborales por WhatsApp personal, facilitado previamente por el trabajador. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de marzo de 2022.
En el caso analizado por la sentencia, el trabajador argumentaba que, en el contexto de una huelga, la empresa le remitió, sin su consentimiento y fuera del horario de trabajo, mensajes de WhatsApp a su móvil de uso personal. Sin embargo, el contenido de los mensajes era información relativa a los servicios mínimos a realizar durante la huelga, los cuales fueron igualmente notificados por Burofax.
El TSJ ratifica la sentencia dictada por el JS, entendiendo que, al ser las comunicaciones a través de Whatsapp un medio habitual utilizado tanto por el trabajador como por la empresa para tratar asuntos relacionados con el trabajo, su uso en este supuesto en ningún caso supone vulneración alguna del derecho a la desconexión digital.

Fue el trabajador el que, voluntariamente, cedió su número teléfono a la empresa, admitiendo la validez de las comunicaciones llevadas a cabo por tal medio que resultan comunes y proporcionadas en un entorno cada vez más digitalizado.
Improcedencia del despido objetivo por causas ETOP por la falta de entrega de una copia de la carta de despido a la RLT. Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2022.
El TS reitera su doctrina, reconociendo una vez más que la falta de entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores conlleva la declaración de improcedencia del despido. Tal como señala el TS en la Sentencia, si bien en el presente supuesto la RLT tenía conocimiento de los motivos del despido y firmó la entrega de la carta al actor, la empresa no cumplió formalmente con la exigencia legal de entregar copia de dicha carta a la RLT.
Complementos funcionales: no procede su abono durante el disfrute de permisos retribuidos. Sentencia del Tribunal Superior de Murcia, de 17 de mayo de 2022.
En este caso, reclama el trabajador el abono del plus conductor que había sido descontado por parte de la empresa en la parte proporcional a los días en los que el trabajador se encontraba disfrutando de un permiso retribuido. Sostiene que se ha vulnerado lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación, pues el mismo dispone que el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por las causas recogidas, previo aviso y justificación, con derecho a retribución.
No obstante, insiste el TSJ que el percibo de los complementos salariales de naturaleza funcional se encuentra supeditado al efectivo desarrollo de las tareas en cuestión.
Señala el TSJ que únicamente procederá el percibo de los mencionados complementos durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre disfrutando de un permiso retribuido si ello viene expresamente recogido en la norma colectiva. De esta forma, dado que el convenio colectivo analizado únicamente señala que el permiso o licencia será retribuido, sin mayor puntualización específica, los complementos relacionados con el concreto y efectivo desempeño del puesto de trabajo no se percibirán.