NOTIFICACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO CON UNA ANTELACIÓN DE 6 MESES
El día 12 de julio de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 608/2023 de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con entrada en vigor al día siguiente, 13 de julio de 2023.
Este Real decreto desarrolla, por un lado, el artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores, que regula los ERTES RED (en su doble modalidad: sectorial y cíclico) y, por otro, modifica el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y
de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Esta última modificación se lleva a cabo a través de la Disposición Final Tercera del nuevo Real Decreto, que introduce una nueva Disposición Adicional Sexta en el Reglamento de Despidos Colectivos, titulada “Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre”, y cuyo contenido pasamos a transcribir:
1.Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.
Estas notificaciones se efectuarán a través de los medios electrónicos a los que se refiere la disposición adicional segunda, y deberán ser realizadas con una antelación mínima de seis meses a la comunicación regulada en el artículo 2 (comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores). En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.
2.Dichas empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar”.
En definitiva, en un supuesto de despido colectivo, siempre y cuando (I) se proceda al cese de la actividad en el centro de trabajo afectado, y (II) el despido afecte a 50 o más trabajadores, la empresa deberá notificarlo con 6 meses de antelación a la autoridad laboral competente y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como enviar copia de dicha notificación a las organizaciones sindicales más representativas y representativas del sector.
En el caso de que no pueda notificarse con la antelación mínima de 6 meses, la empresa deberá en todo caso realizar la citada notificación y justificar las razones por las que no se pudo cumplir con el plazo establecido.
Nada dice la norma sobre las razones que se entienden justificativas de la falta de cumplimiento del plazo, por lo que, salvo posterior aclaración, habrá que estar a cada caso en concreto para acreditar la imposibilidad de notificación con la referida antelación de 6 meses.
Tampoco se pronuncia la norma sobre las consecuencias derivadas del incumplimiento de este requisito, respecto de la calificación de improcedencia o nulidad del despido, por lo que todavía no podemos efectuar un pronunciamiento al respecto. No obstante, tratándose de una obligación formal del procedimiento de despido colectivo debemos alertar de la importancia de cumplirlo para evitar el riesgo de declaración de nulidad del despido colectivo.
Tampoco se ha modificado la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para prever las consecuencias ante un incumplimiento por parte del empresario.
Interesante destacar que llama la atención que la Exposición de Motivos del Real Decreto 608/2023 no justifica nada al respecto de esta nueva obligación, pese a su gran relevancia.
Podemos ya aventurar que los despidos colectivos que estuvieren previstos para iniciarse de cese definitivo de actividad en centros con 50 o más trabajadores, irremediablemente y de forma sorpresiva van a tener que interrumpirse primero para poder analizar la novedad legislativa y sus efectos y segundo para dar cumplimiento al preaviso obligatorio.
No escapa a nadie que seis meses es un periodo demasiado prolongado cuando la situación de la empresa es de crisis profunda y estructural, y donde cada mes cuenta mucho en la cuenta de pérdidas y ganancias y en la desmotivación de la plantilla si no hay trabajo y es difícil pagar a tiempo los salarios. No es descartable tampoco que los centros sin representantes puedan celebrar elecciones sindicales durante esos seis meses. Tendremos que ir viendo como los Tribunales van arrojando luz sobre todas las dudas interpretativas a este respecto.
Por último, hay que aclarar que todos los despidos colectivos iniciados antes del 13 de julio de 2023 se seguirán rigiendo por la normativa anterior por lo tanto esta nueva obligación no les será de aplicación.