Desde el área laboral de CECA Magán Abogados, especializados en las áreas clave del Derecho del ámbito empresarial, comparten con nosotros la actualidad más relevante del ámbito laboral de este mes de septiembre.

Actualidad Laboral
1.Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual: implicaciones en materia laboral.
El pasado 6 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entrará en vigor el próximo 7 de octubre de 2022. La LO 10/2022 trae consigo algunas novedades en materia laboral, entre las que encontramos:
– Obligaciones en materia de prevención y sensibilización en el ámbito laboral (art. 12):
- Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
- Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
- Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
- Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello.
– Derechos laborales y de Seguridad Social para las víctimas de violencias sexuales (art. 38). En este sentido, se las equipara, a estos efectos, a las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
– Por último, se prevé en el artículo 39 un programa específico de empleo para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo.
El Gobierno aprueba la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad, que supone avance en la protección integral de las mujeres, en su derecho a la libertad sexual y en la erradicación de todas las violencias sexuales.
2. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
El pasado 1 de agosto de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, mediante el que se incluyeron una serie de obligaciones en materia de climatización de edificios públicos y privados que afectan al ámbito laboral. De acuerdo con el mencionado Real Decreto, desde el 7 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023, en edificios y locales de uso administrativo, comercial y en los de pública concurrencia se deberán regular la temperatura de la siguiente forma:
– La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
– La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
– Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
No obstante, lo anterior, estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La temperatura de la calefacción en el interior de edificios públicos y privados no podrá ser superior a 19ºC, ni la del aire acondicionado inferior a 27ºC hasta finales de 2023.
3. Prórroga de la protección de los despidos derivados de la guerra de Ucrania.
El pasado 25 de junio de 2022, mediante el Real Decreto-ley 11/2022, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la “prohibición de despedir” para aquellas empresas que se hayan visto afectadas por el incremento del precio del gas, la electricidad, el combustible o por el precio o escasez de materias primas y que se estén beneficiando de las ayudas gubernamentales creadas por este motivo. Estas empresas no podrán extinguir contratos aludiendo razones objetivas hasta, de momento, el 31 de diciembre de 2022.
Las empresas que se beneficien de ayudas gubernamentales a causa de la guerra de Ucrania no podrán despedir trabajadores hasta finales de año
Novedades jurisprudenciales
1.- Prestación por paternidad en caso de muerte del niño antes del parto. Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de julio de 2022.
Hasta ahora, existían pronunciamientos en sentidos contradictorios por parte de los Tribunales sobre si cabía o no el disfrute de la prestación por paternidad en caso de fallecimiento de un hijo antes del parto. No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, señalando que no procede el reconocimiento de la prestación por paternidad si el niño fallece con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato. Para ello, el Tribunal Supremo se basa en lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, el cual recoge que la causa de suspensión es por nacimiento, comprendiendo el parto y el cuidado del niño. Así, mientras que el permiso por maternidad se encuentra directamente relacionado con “la protección de la salud de la madre”, el permiso de paternidad está contemplado para el “cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”.
2.- Existencia de relación laboral: Falsos becarios. Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2022.
El Tribunal Supremo, en línea con la jurisprudencia ya existente, ha vuelto a pronunciarse acerca de los indicios y elementos indicativos de que nos encontramos ante un becario o un “falso becario”. A este respecto, sostiene el Tribunal Supremo que toda actividad que, de no desarrollarse por un becario, se tendría que realizar por otro trabajador de la empresa, es indicativo de que nos encontramos ante una relación laboral encubierta. En el caso enjuiciado, si bien las tareas realizadas por el becario se realizaban siempre bajo la supervisión directa de otros trabajadores, se aprecia que la misma que para sus superiores jerárquicos, por lo que de lo anterior no se puede extraer como que tuviera asignado un tutor concreto.
3.- Posibilidad de reducir el crédito sindical en caso de disminución de la plantilla. Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2022.
En el caso enjuiciado, recuerda el Tribunal Supremo la posibilidad de que las empresas reajusten el crédito horario de los delegados sindicales cuando la plantilla de la empresa haya disminuido con motivo de las extinciones producidas, correspondiéndoles a estos un crédito horario inferior. Entiende el TS que la disminución de la plantilla justifica sobradamente la reducción del crédito horario de los delegados sindicales, sin que quepa entender la actuación empresarial constituya represalia contra el sindicato por posicionarse en contra del ERTE, sino que la empresa se limitó a adecuar el crédito horario del delegado sindical al número de trabajadores.